La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales reconocen la igualdad entre hombres y mujeres. Esta igualdad de género significa que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Una herramienta para lograr dicha meta es la perspectiva de género, entendida como la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, tal y como lo define la Ley General para La Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La aplicación transversal de este principio constitucional, así como la metodología que deriva del mismo, en el diseño, aplicación y seguimiento de acciones y políticas públicas es una garantía institucional para la efectividad plena de los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres.
TEMA | LIGA | |
---|---|---|
MARCO INTERNACIONAL | ||
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | Clic Aquí | |
Convención Belém do Pará | Clic Aquí | |
MARCO NACIONAL | ||
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Clic Aquí | |
"Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género. Tesis 1a./J.22/2016 (10a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, tomo II, abril de 206, p. 836. Reg. digital 2011430." | Clic Aquí | |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. | Clic Aquí | |
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres | Clic Aquí | |
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres | Clic Aquí | |
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | Clic Aquí | |
MARCO ESTATAL | ||
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Para el Estado de Guanajuato | Clic Aquí | |
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato | Clic Aquí | |
NOMBRE | LIGA | |
---|---|---|
NACIONAL | ||
Cuadernos de jurisprudencia núm. 7. Igualdad y no discriminación. Género. 2020 | Clic Aquí | |
Cuadernos de jurisprudencia núm. 16. Derechos sexuales y reproductivos. 2022 | Clic Aquí | |
Biblioteca digital de la SCJN. Estudios de género. | Clic Aquí | |
Los derechos de las mujeres y su acceso a una vida libre de violencia | Clic Aquí | |
INTERAMERICANA | ||
Actualización del Cuadernillo de Jurisprudencia N° 14: Igualdad y no Discriminación. 2021. Corte Interamericana de Derechos Humanos. | Clic Aquí | |
Actualización del Cuadernillo de Jurisprudencia N° 4: Derechos Humanos de las Mujeres. 2021. Corte Interamericana de Derechos Humanos. | Clic Aquí | |
Informe No. 51/13, Caso 12.551, Paloma Ángelica Escobar Ledezma y otros. 2013. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. | Clic Aquí | |
Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2019. | Clic Aquí | |
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. | Clic Aquí | |
UNIVERSAL | ||
"Recomendaciones generales Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer." | Clic Aquí | |
"Observación general N° 28 La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3). 2020. Comité de Derechos Humanos" | Clic Aquí | |
Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México | Clic Aquí | |
Resolución 70 (REV. DUBÁI, 2018) | Clic Aquí |